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Cuidado con las sanciones por los errores en la declaración de ingresos y patrimonio
Además de los ingresos del año fiscal, se requiere información sobre patrimonio del contribuyente.
La declaración de renta es la información que se presenta a la DIAN para haga el cálculo del valor del impuesto sobre la renta a pagar. Foto: iStock
Algunas entidades no son contribuyentes del impuesto de renta, pero deben presentar su declaración de ingresos y patrimonio. Si lo hacen mal, hay algunas sanciones por los errores en la misma. Le contamos los casos.
La declaración de ingresos y patrimonio recoge la información sobre los ingresos obtenidos por aquellos contribuyentes que no están obligados a presentar ni pagar impuesto sobre la renta.
Se hace para informar sobre los ingresos percibidos durante el año fiscal y, además, en este documento se proporciona información sobre el patrimonio del contribuyente.
De acuerdo con el Estatuto Tributario, en el artículo 23 se detallan las entidades que no son contribuyentes del impuesto de renta, pero deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio. Allí se detalla que son sindicatos, asociaciones gremiales, fondos mutuos de inversión o las iglesias.
La ley detalla que esto aplica para confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y, en general, cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.
Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
Tenga en cuenta que hay novedades en el pago de este impuesto. Foto:iStock
¿Qué pasa con los errores en esta declaración?
De acuerdo con Diego Guevara, líder de investigación tributaria del portal Actualícese, si en la declaración de ingresos y patrimonio hay inexactitud, se omiten ingresos o se incluyen costos inexistentes, habrá sanciones.
En este caso, debe considerarse que pueden ser sancionadas por inexactitud en la declaración presentada, de acuerdo con los requerimientos del artículo 647 del Estatuto Tributario.
Es decir, constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable.
Esto ocurre al no incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior.
La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o que sean inexactos.
Hay que tener en cuenta que, para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio, constituyen inexactitudes causales como la utilización en las declaraciones tributarias de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable.
También las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes.
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