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Noticia

Auxilio funerario en Colpensiones: así puede solicitar el formulario en 2025

El formulario podrá ser diligenciado por una persona beneficiaria, un apoderado o un tercero. 

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Este es el formulario que deberá solicitar para el auxilio funerario de Colpensiones. Foto: Colpensiones / iStock

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Según el artículo 56 de la Ley 2381 de 2024, el auxilio funerario ofrecido por Colpensiones es una prestación económica que se entrega a las personas que asumen los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado. 
La norma establece que, según sea el caso, este auxilio no podrá ser inferior a cinco salarios mínimos ni superior a 10 veces del salario dicho. 
Este derecho seguirá sujeto dentro de la nueva reforma pensional, la cual entrará en vigencia a partir del próximo 1 de julio de 2025. 
Quien solicite este auxilio deberá verificar que, al momento del fallecimiento, la persona estaba en la nómina de empleados, era cotizante activo y se encontraba al día con el pago de sus obligaciones. Además, se deberá demostrar que el solicitante cubrió los gastos funerarios del afiliado o pensionado. 
Auxilio fúnebre.

El auxilio funerario no podrá ser inferior a 5 salarios mínimos ni mayor a 10 veces.  Foto:iStock.

El monto será equivalente al valor de la última mesada pensional devengada por el pensionado o al último salario base cotizado del afiliado, según explica el Ministerio de Justicia. 
El trámite para el reconocimiento de este derecho deberá realizarse dentro de los 12 meses siguientes al fallecimiento del afiliado o pensionado. 
Doce personas fueron afectadas.

El trámite del auxilio deberá hacerse en los 12 meses siguientes al fallecimiento de la persona.  Foto:iStock

Formulario de Colpensiones 

Cuando se verifiquen los requisitos anteriormente mencionados, la persona podrá asistir a alguno de los puntos de atención u oficinas de Colpensiones para adquirir el formulario de solicitud del auxilio funerario. 
Este también podrá solicitarse a través de la página web de la entidad. Ingrese al portal oficial de Colpensiones, diríjase al menú principal para dar clic en la opción de 'Atención y servicios a la ciudadanía', luego a la opción de 'Trámites' y finalmente a 'Descargar formulario'. 
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Formulario de auxilio funerario de Colpensiones. Foto:Colpensiones

El solicitante podrá ser un beneficiario, apoderado o tercero. En el formato de solicitud algunos de los datos a llenar son el tipo de solicitud, la instancia, la información del causante, la forma de pago del gasto fúnebre, el tipo de persona beneficiaria, el beneficiario persona natural, el beneficiario persona jurídica, la información del apoderado y la información del tercero. 

Otros documentos que deben entregarse

Una vez se completen todos los datos solicitados en el formulario, de acuerdo con su caso, anexe los siguientes documentos:
  • Documento de identidad original.
  • Registro civil de defunción del afiliado o pensionado con fecha de expedición no mayor a 3 meses.
  • Factura de los gastos funerarios con sello de cancelado en el que se indique nombre, apellidos, quién canceló la factura y la descripción de los servicios prestados.
  • Certificación del centro que prestó los servicios funerarios.
  • Contrato pre-exequial (si existe): este documento consiste en la contratación de un servicio fúnebre de manera anticipada, preventiva y vitalicia.
  • Carta de autorización de los herederos autorizando a un solo miembro del grupo para el cobro.
  • Formato cuenta pago que contenga la información del valor del auxilio funerario.
  • Carta de autorización de las facultades autorizadas para un tercero.
Luego, radique el formulario debidamente diligenciado y espere la carta de confirmación. En caso de que la solicitud sea reconocida, esta deberá ser notificada en cualquier punto de Colpensiones a nivel nacional o por medios electrónicos con previa autorización, según indica el Ministerio de Justicia.  
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El auxilio funerario podrá ser solicitado por una persona beneficiaria, un tercero o un apoderado. Foto:iStock

Por el contrario, si la solicitud no se reconoce sin justa causa, el solicitante podrá llevar el reclamo a una primera instancia a través de un derecho de petición para solicitar información a la entidad y tener subsidiariamente el reconocimiento del beneficio. 
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN

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