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Noticia

Estos son los trabajadores exceptuados de la reducción de la jornada laboral a 46 horas en Colombia

Ojo, hay más de cinco excepciones contempladas por el Código Sustantivo del Trabajo.  

La reducción de la jornada laboral se hace de forma gradual.

La reducción de la jornada laboral se hace de forma gradual. Foto: Tomado de página del Ministerio del Trabajo

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Una hora menos trabajarán los colombianos desde este 15 de julio de 2024, como estableció la Ley 2101 de 2021. Para 2025, también habrá otra reducción de la jornada laboral y así hasta llegar a 2026 cuando se cumplirá totalmente lo designado por la norma.
Tal cual quedó plasmado en el objeto de la ley, la reducción de la jornada laboral en Colombia no afecta el salario ni "los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores".

¿En cuántas horas quedará la jornada laboral en Colombia?

59 contralorías territoriales hacen parte de la convocatoria de empleo.

La jornada laboral en Colombia se reducirá de forma gradual hasta 2026. Foto:iStock

La norma entró en vigencia desde 2023, aunque se firmó en 2021. En ese entonces, se decidió que la jornada laboral será de 42 horas semanales y que la reducción se hará de forma gradual.
También se determinó que Gobierno Nacional se encargará de charlar con los gremios, sindicatos y otros actores implicados con el fin de fortalecer la productividad laboral.
"El Ministerio de Trabajo emprenderá acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de empresas", se lee en otro de los apartados.
A partir del cronograma, así será la reducción de la jornada laboral en Colombia:
  • Desde el 16 de julio de 2023, disminuyó una hora y quedó en 47.
  • Desde el día 16 de julio del año 2024, disminuyó otra hora y quedó en 46.
  • El día 16 de julio del año 2025, disminuirá dos horas para ser de 44.
  • El 16 de julio de 2026, disminuirá otras dos horas para quedar, finalmente, en 42 horas semanales máximas.

¿Para quiénes no aplicará la reducción de la jornada laboral?

Es un día festivo.

La reducción de la jornada laboral no rige para varios trabajadores. Foto:iStock

Según el artículo 142 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), están excluidos de la jornada laboral máxima y, por consiguiente de la reducción, las siguientes personas:
  • Quienes desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.
  • Quienes laboran en servicios domésticos, ya sea en centros urbanos o en el campo. (Dichos trabajadores están sujetos a unas consideraciones de la Corte Constitucional). 
  • Quienes ejercen labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.
La excepción, como indica el artículo 161 del CST, se extiende así mismo para:
  • Labores que sean especialmente insalubres o peligrosas. (En este caso, el Gobierno "puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto").
  • Jóvenes que están autorizados para trabajar, debido a que ellos no pueden sobrepasar un monto específico de horas a la semana. Los adolescentes entre 15 y 17 años solo pueden laborar máximo 30 horas semanales, mientras que los mayores de 17 y menores de 18 pueden hacerlo hasta por 40 horas semanales.
Son varias las estrategias que se deben implementar para encontrar un equilibrio.

Cargos de dirección, de confianza o de manejo están exceptuados de la reducción de la jornada laboral. Foto:iStock

Por último, se origina una excepción cuando el empleador y el trabajador acuerdan turnos sucesivos, "siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y treinta y seis a la semana". El empleado bajo esta modalidad tiene derecho a un día de descanso remunerado, pero no a recargo nocturno ni por trabajo dominical o festivo.
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