En atención al 30 de julio, día mundial contra la trata de personas, traigo una invitación muy especial para los empresarios y empresarias que operan en distintos sectores de la Economía en los diversos lugares de Colombia, así como de otros países. Esto tiene beneficios no sólo para ellos, sino también para las demás personas, comunidades y la humanidad.
Sabemos que las labores relacionadas con el giro ordinario de los negocios empresariales implican múltiples aspectos de insumos, preparación, producción, cadenas de suministro, proveedores, distribución, desarrollo y consolidación de mercados, etc. Además, la producción de distintos bienes y servicios usualmente se vincula con muchas personas, sean naturales y/o jurídicas. A lo anterior se deben sumar las diferentes iniciativas, ideas, opciones de innovación que han surgido y están originándose en este contexto complejo de la pandemia del covid-19.
Los empresarios y empresarias, con sus visiones, conocimientos, experiencias y proyecciones determinan aspectos operativos, logísticos, económicos, jurídicos, sociales, entre otros. Dentro de estos aspectos es vital contemplar el campo de las Empresas y los Derechos Humanos, más el ordenamiento jurídico que comprende varios instrumentos internacionales y nacionales.
Esto permite comprender, analizar y establecer compromisos con acciones para que en la actividad empresarial se respeten y protejan, de manera permanente, los Derechos Humanos. Todo esto puede abarcar temas vinculados con el medio ambiente, medidas frente la corrupción, prevención de la trata de personas, entre otras.
Al referirnos a la trata de personas, esta se reconoce como una problemática que implica una grave vulneración de derechos humanos de niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres de distintos lugares, ya que, aplicando lo planteado por el literal a del artículo 3 del “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, son captados, transportados, trasladados, acogidos o recibidos con fines de ser explotados, sea de manera sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, entre otras finalidades.
La trata de personas ocurre ya sea al interior de un país, hacia otro país o hacia una región específica y también tiene connotaciones penales.
En el Reporte Global sobre trata de personas 2020, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se mencionaron algunos sectores de la Economía en los cuales se reportaron víctimas explotadas. Entre esos aparecen el trabajo doméstico, el sector de la construcción, la pesca, la agricultura, el catering, el comercio callejero, la industria de prendas, la minería y otros.
Por lo anterior, es necesario que los empresarios, las empresarias y las empresas tengan presente dentro de sus operaciones la realidad de la trata de personas y determinen políticas concretas con medidas oportunas para prevenirla, en especial énfasis en el ámbito de su influencia empresarial.
Esto corresponde con las obligaciones derivadas de los principales instrumentos internacionales y nacionales colombianos y así lo fundamento en mi reciente libro, titulado “Trata de personas y empresas. Estándares y recomendaciones para su prevención en Colombia” y publicado con la Editorial de la Universidad de La Sabana, en físico y digital.
Por esto mi invitación especial para ustedes es que puedan reflexionar, indagar, conocer y nutrir las 21 recomendaciones que planteo en mi obra con el fin de actuar. Los empresarios, las empresarias y las empresas en Colombia tienen en la prevención de la trata de personas una gran oportunidad para contribuir a empresas más prósperas, comprometidas con los derechos humanos y un mayor bienestar de todos, incluyendo a trabajadores, directivos empresariales, proveedores, consumidores, comunidades y a la humanidad en general, pues sí todos actuamos, evitamos la trata de personas.
Beatriz Eugenia Luna de Aliaga
Profesora de Derechos constitucionales Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana