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¡Tome nota! Este es el tiempo que debe dar un arrendatario para entregar la vivienda

El arrendatario tiene un tiempo determinado para informarle al inquilino que debe entregar el inmueble. 

En algunos casos lo puede hacer, pero solo en emergencias

El inquilino no puede desocupar el inmueble de un día para otro. Foto: iStock

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Cuando una familia o una persona está buscando un lugar en arrendamiento, es importante tener en cuenta que los contratos de arrendamiento se pactan con el dueño del inmueble y el tiempo se acuerda entre las partes.
Gran número de estos tiene la duración de un año y si ni el arrendatario ni el arrendador da por terminado el acuerdo, este se renueva automáticamente, siempre y cuando esté pactado en las cláusulas.
Si alguna de las partes quiere dar por terminado el contrato, este debe informar sobre las justificaciones al igual que darle cumplimiento a algunas condiciones.
Entre estas se encuentra el preaviso con tres meses de anticipación al vencimiento del contrato para exonerarse de una penalidad.
La normativa que se encarga de regir este tema es la Ley 820 de 2004, que anota cada ítem que se debe tener en cuenta cuando usted es arrendatario o arrendador.
Tenga en cuenta que si quiere salir de un inmueble arrendado sin un preaviso, deberá pagar una indemnización o multa que venga establecida en el contrato.
Cuando es el dueño del inmueble el que quiere dar por terminado el contrato, este debe cumplir lo acordado en el contrato, es decir, que si quiere darlo por finalizado de inmediato lo puede hacer pero debe pagar una indemnización.
Por lo general, el inquilino dispone de tres meses para hacer entrega del inmueble, pero si este no lo hace, el dueño puede acudir a la justicia ordinaria para hacer cumplir el contrato.
De acuerdo con la Ley 820 de 2004 en su artículo 3 establece que el contrato debe tener:
  • Nombre e identificación de los contratantes;
  • Identificación del inmueble objeto del contrato;
  • Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble;
  • Precio y forma de pago;
  • Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales;
  • Término de duración del contrato;
  • Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.
Lo adecuado es llegar a acuerdos y ceñirse al contrato firmado para que ninguna de las partes tenga que incurrir ni a situaciones jurídicas ni al pago de multas.
LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
Redacción Alcance Digital

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