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Estos son los plásticos de un solo uso que estarán prohibidos a partir de julio en Colombia

Empaques de alimentos y otros elementos están incluidos en el listado, conozca cuáles son. 

En rechazo del plástico, Coca Cola anuncia que reemplazaría el envase de su agua por latas de aluminio.

En rechazo del plástico, Coca Cola anuncia que reemplazaría el envase de su agua por latas de aluminio. Foto: Archivo El Tiempo

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A partir de julio de este año entrará a cumplirse lo dispuesto en la ley 2232 de 2022, mediante la cual se establecen medidas de reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso en Colombia.
La aplicación de la ley tiene diferentes consideraciones sobre los materiales plásticos, así como la sustitución gradual de estos elementos en la industria nacional.  "Se prohíbe la introducción en el mercado, comercialización y distribución, en el territorio nacional de los productos (...) que estén fabricados, total o parcialmente, con plásticos de un solo uso, incluidos los producidos con plástico oxodegradable".

La prohibición y sustitución gradual aplica para los siguientes productos plásticos de un solo uso

Expertos piden desarrollar una política sistémica para el uso racional del plástico.

Imagen de referencia. Foto:Óscar Bernal. Archivo EL TIEMPO

Con el fin de resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano, se establecen medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, dice la ley que entra en vigor desde del próximo 7 de julio. Se prohíbe la introducción en el mercado, comercialización y distribución de los siguientes productos:
Tenga en cuenta la medida para los primeros seis productos de esta lista empieza a regir a partir desde este 7 de julio, y los restantes tendrán que adaptarse dentro de 6 años, es decir a partir del 7 de julio del 2030.
  • 1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  • 2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  • 3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  • 4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  • 5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  • 6. Mezcladores y pitillos para bebidas.
  • 7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  • 8. Confeti, manteles y serpentinas.
  • 9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  • 10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  • 11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  • 12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  • 13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
  • 14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
Plásticos de un solo uso

Plásticos de un solo uso Foto:istock

Los que quedan exceptuados de la prohibición

Quedan exceptuados de la prohibición y sustitución los plásticos destinados y usados para:
  • 1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
  • 2. Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
  • 3. Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en o directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
  • 4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
  • 5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
  • 6. Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente)).
  • 7. En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración por el Departamento istrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
  • 8. Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • 9. Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional. 
  • 10. Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.

Sustitución gradual

Con el fin de mitigar el impacto a las industrias para cambiar la implementación del plástico, se fijo una sustitución gradual y progresiva de estos productos, por cualquiera de las alternativas sostenibles.
Además, se detalla que los operadores de medio de transporte aéreo no podrán descargar residuos de plástico en la Amazonía, Orinoquia y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Es preciso resaltar que esta prohibición no aplicará cuando el objeto de cualquiera de las actividades sea la exportación de los productos a los que se refiere la presente ley.
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