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Juez ordena arresto a dos altas ejecutivas de Air-e por desacato a tutela en La Guajira

La empresa no reestableció el servicio de energía a un que tiene una reclamación pendiente.

La empresa Air-e realizará mantenimientos en el norte de Barranquilla.

La empresa Air-e realizará mantenimientos en el norte de Barranquilla. Foto: Cortesía Air-e

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Dos altas ejecutivas de Air-e fueron sancionadas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Maicao (La Guajira), con 15 días de arresto y una multa de dos salarios mínimos legales mensuales, por desacato a la orden de tutela que amparó los derechos fundamentales del Oscar Hernández Ribera.
El que reclama el cobro excesivo de energía, promovió el incidente de desacato tras considerar vulnerado su derecho, luego de que la empresa, a pesar de existir un reclamo vigente le suspendió hace ocho meses el servicio, sin que haya sido restablecido y genere factura.
Las funcionarias sancionadas son: la gerente comercial de Air-e en La Guajira Martha Lucía Iguarán Daza y su superior jerárquico Heydy Tatiana Calderon Prado, quien es la representante legal de la empresa de energía.
El proceso está relacionado con la Sentencia No 004 del 27 de abril de 2023, en la que se tutelaron los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad de Hernández Ribera, contra la empresa Air-e.

¿Qué ordena el fallo? 

El juez asegura que hay negación para acatar el fallo

El juez asegura que hay negación para acatar el fallo Foto:Air-e

El fallo ordenó al representante legal de la empresa o a quien haga sus veces, que, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación reestablecer y no suspender el servicio de energía mientras medie reclamación o petición sobre el servicio de energía de acuerdo al artículo 155 de la ley 142 de 1994.
Sin embargo, de acuerdo a lo señalado en la sentencia han pasado más de ocho meses sin que se restablezca el servicio de energía, pero, le siguen llegando facturas, lo que da muestra que la empresa al parecer se rehúsa a dar cumplimiento a la sentencia.
El juez Adanies Rafael Ibarra Argote, asegura que primero se realizó un requerimiento previo, el cual no fue contestado por la accionada, por lo cual procedió a aperturar el incidente de desacato presentado por Hernández Ribera.
Explica en el fallo que la entidad accionada continuó renuente a presentar el informe de cumplimiento y al no aportar prueba que indique lo contrario a la realidad marcada en el incidente de desacato aun siendo notificado en debida forma y requerido, lo que genera dentro de este trámite, es una sanción por desacato a la orden judicial.
Se observa que Air-e, ha sido renuente en atender a lo ordenado por el Juez Constitucional configurándose una burla o desatención a lo allí dispuesto
“Se observa que Air-e, ha sido renuente en atender a lo ordenado por el Juez Constitucional configurándose una burla o desatención a lo allí dispuesto, pues no demostró que haya adelantado las gestiones pertinentes para cumplir cabalmente con el fallo de tutela, muy a pesar de los requerimientos realizados por el despacho”, señala el incidente de desacato.
La decisión será enviada a la Fiscalía General de la Nación para que se hagan las averiguaciones del caso, al quedar plenamente establecido que las dos funcionarias no han acatado la providencia mencionada.

Air-e asegura que sí cumplió con fallo de tutela

No se registra reclamación alguna en nuestro sistema de gestión comercial y que se encuentran generando orden de suspensión del servicio de energía
A través de un comunicado la empresa Air-e indicó que no ha incumplido el fallo de tutela y que en atención a la sanción por desacato de primera instancia, procederá a presentar el escrito de consulta correspondiente con todas las pruebas donde se acredita el cumplimiento del mismo.
La empresa explicó que el predio en el fallo de la acción de tutela registra una deuda en reclamo por la suma de 252.917.559 pesos, más un saldo pendiente de pago por la suma de 35.028.800 pesos, correspondiente a los periodos de mayo, junio, julio de 2022.
“Sobre los cuales no se registra reclamación alguna en nuestro sistema de gestión comercial y que se encuentran generando orden de suspensión del servicio de energía de acuerdo con lo establecido en el Art. 140 de la Ley 142 de 1994”, puntualizó.
Señala además que, es evidente que el tenía abierta la posibilidad de presentar reclamación y luego los recursos de vía gubernativa una vez conoció de las facturas que actualmente están generando la suspensión del servicio, razón por la cual no puede operar lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, en el sentido de que la empresa no podrá suspender, terminar o cortar el servicio.

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