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Corte Constitucional no aprobó plan para frenar desnutrición en La Guajira

Muchos de los objetivos no se cumplieron en materia de alimentación, salud y agua.

Astrid Cáceres, directora del ICBF, durante una visita al departamento de La Guajira.

Astrid Cáceres, directora del ICBF, durante una visita al departamento de La Guajira. Foto: ICBF

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A través del Auto 1290 de 2023, la Corte Constitucional no aprobó el Plan Provisional de Acción presentado por las entidades del Gobierno Nacional responsables de garantizar los derechos fundamentales al agua, seguridad alimentaria y salud a los niños y niñas wayús de La Guajira.
En cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la Sentencia T-302 de 2017, la cual declaró el estado de cosas inconstitucional en el departamento para evitar que más niños de los municipios de Maicao, Uribia, Manaure y Riohacha se sigan muriendo de desnutrición.

Muchos de los objetivos no se cumplieron 
en materia de alimentación, salud y agua

Autoridades indígenas siguen promoviendo el desacato de la sentencia que amparó los derechos fundamentales de los niños wayú.

Autoridades indígenas siguen promoviendo el desacato de la sentencia que amparó los derechos fundamentales de los niños wayú. Foto:Cortesía Asociación Shipia Wayú

El alto tribunal había ordenado, a través del Auto 696 de mayo de 2022, la elaboración de este plan con el fin de “impulsar la construcción de una estrategia de choque a través de la cual se pueda atender de manera coordinada y dialógica las necesidades más apremiantes no solo en materia de alimentación, sino también en lo que tiene que ver con el al agua potable y a la prestación de servicios de salud”.
Sin embargo, muchos de los objetivos no se cumplieron en materia de alimentación, salud y agua, explica el auto.
Por ejemplo, precisa que en cuanto al derecho fundamental a la alimentación, se plantearon nueve objetivos y solo se cumplieron dos.
“En cuanto al objetivo que pide definir qué tipo de carencias tienen las comunidades donde residen en materia de seguridad alimentaria, la acción propuesta para alcanzarlo carece de conducencia, pues está dirigida a estructurar en un documento el Plan Departamental de Seguridad Alimentaria y no a definir el tipo de fallas en materia de seguridad alimentaria de las comunidades wayuu”, señala la Corte.

Mapa de riesgo de calidad de agua para consumo humano

Dos niños Wayú murieron por desnutrición en La Guajira.

Dos niños Wayú murieron por desnutrición en La Guajira. Foto:Eliana Mejía

Agrega que, aunque se presentó el plan de choque de provisión de agua potable a través de carrotanques, no se presentaron los lineamientos, el cronograma de acción, el indicador y el presupuesto.
Frente al objetivo de organizar el mapa de riesgo de calidad de agua para consumo Humano en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, se debe asegurar la medición, como mínimo, del Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA), dice la Corte que se planteó una acción consistente en la asistencia técnica, con miras al levantamiento de la información por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Al respecto, la Sala considera que esta acción, en caso de ejecutarse, puede ser conducente para lograr el objetivo. No obstante, fueron omitidos los lineamientos, el cronograma, el presupuesto, los indicadores y los mecanismos que se adoptarán para garantizar la sostenibilidad de las acciones.
Dos niños Wayú murieron por desnutrición en La Guajira.

Dos niños Wayú murieron por desnutrición en La Guajira. Foto:Eliana Mejía

En cuanto a la salud se propuso una caracterización inicial a través del proyecto presentado por la Gobernación de La Guajira y, segundo, el mantenimiento de la base de datos a través del modelo preventivo de salud para las comunidades wayuu en los municipios y distrito accionados.
“Si bien las acciones se enmarcan en una estrategia que permite abordar a fondo el objetivo, las acciones se presentaron sin el lleno de los parámetros técnicos que el Auto 696 de 2022 planteó para la elaboración del plan”, asegura el tribunal.
Por lo anterior, la Corte Constitucional ordenó a las entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la sentencia T-302 de 2017 (, disponibilidad, calidad y aceptabilidad, respectivamente); remitir un Plan de Acción integrado y unificado, que cumpla con los parámetros indicados, el cual deberá presentarse a esta corporación en máximo un mes y medio, improrrogable.
La Corte insistió nuevamente a la Contraloría General de la República, para que, en el marco de sus competencias, audite la ejecución de los proyectos presentados en el Plan.
Eliana Mejía Ospino
Especial para El Tiempo
Riohacha

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