Aunque aún las autoridades de tránsito de Envigado (Antioquia) no se han pronunciado sobre el video en el que un hombre, en jurisdicción de este municipio, puso a conducir a un perro su motocicleta, expertos sostienen que son varias las violaciones al Código Nacional de Tránsito.
El curioso video, que se hizo viral en redes social, muestra cómo un perro conduce una motocicleta por las calles del sur del valle de Aburrá mientras un hombre va de parrillero.
Según Juan Esteban Alzate Ortiz, docente de la facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, el primer asunto en el que se incurre en este caso es que el artículo 2.° de esta norma, consagra las definiciones de los diferentes conceptos y actores asociados, precisamente al Tránsito.
Con relación al conductor, lo define como “la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.”
"En ese orden de ideas un animal no puede conducir un vehículo", apuntó el experto.
De otro lado, el Artículo 131, Ley 769 de 2002, del Código Nacional de tránsito señala que los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción, por lo que la más grave en este caso es por cometer una maniobra peligrosa.
Está tipificada con el tipo D, con una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) para el conductor y/o propietario de un vehículo automotor.
"Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito", señala la norma.
Pero también hay otras infracciones, como lo son el "transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción"; como en este caso lo es llevar al perro en la parte de adelante.
A su vez, otra falta del conductor es "conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además, el vehículo será inmovilizado".
Otras leyes violadas
Explica el Alzate que el artículo 339 del Código penal – Ley 599 de 2000
consagra como delito el maltrato animal: "quien, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años".
"Esta norma penal, en el entendido que hipotéticamente se hubiera lesionado al animal o se le hubiere causado la muerte", aclaró, aunque no se conoce que al perro le haya ocurrido algo.
Por último, la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) "establece comportamientos que afectan a los animales en general y en consecuencia multas y contravenciones a quienes no busquen la protección y bienestar animal".
MEDELLÍN
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