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Investigación
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Los detalles ocultos de la casa del terror en Prado Veraniego donde abusaban a niñas: este es el arrendatario
Estos son los argumentos de la Fiscalía que llevaron a que la dueña perdiera su predio. ¿Hubo omisión?
Vivienda que será sometida a extinción del dominio. Foto: Néstor Gómez/ EL TIEMPO (Derechos de autor)
En una casa modesta del barrio Prado Veraniego, en el norte de Bogotá, se escondía un negocio millonario: una red de modelos webcam que hoy tiene a su dueña al borde de perderlo todo. La vivienda, valorada en mil millones de pesos, se le aplicará Extinción del Derecho de Dominio.
La medida, anunciada por la Fiscalía General de la Nación, busca enviar un mensaje contundente. El ente acusador impuso medidas cautelares que suspenden el poder de disposición sobre una vivienda ubicada en la localidad de Suba, al norte de Bogotá.
¿La razón? El inmueble habría sido escenario de gravísimos vejámenes contra menores de edad. "Con esta decisión, el bien avaluado en 1.000 millones de pesos, no podrá ponerse a la venta, gravar o transferir mientras avanza el proceso", le dijo una fuente a este medio.
Con esta decisión, el bien avaluado en 1.000 millones de pesos, no podrá ponerse a la venta, gravar o transferir mientras avanza el proceso
Hubo comisión de varios delitos. Uno fue el de abuso sexual agravado fue por parte de Andrés Camilo Gómez Orozco, quien obligó a la víctima a practicarle sexo oral mientras la escena era transmitida en vivo pero, la istración y facilitación de estas actividades ilícitas, estaban a cargo de Germán Alexander Bejarano Peña, el arrendatario del predio.
"Las pruebas recopiladas indican que el inmueble, que tenía la apariencia de una vivienda familiar, fue adecuada con cámaras, luces, conexiones de internet y escenarios para grabar en video a niñas y adolescentes desnudas", dijo la fuente.
Posteriormente, los registros audiovisuales eran exhibidos y compartidos por diferentes plataformas virtuales de contenido explícito. Las víctimas eran presuntamente obligadas a ‘jugar’ con elementos sexuales en populares páginas de pornografía.
El barrio Padro Veraniego es un sector muy comercial pero también residencial en el norte de Bogotá. Foto:Néstor Gómez/ EL TIEMPO (Derechos de autor)
Las pruebas recopiladas indican que el inmueble, que tenía la apariencia de una vivienda familiar, fue adecuada con cámaras, luces, conexiones de internet y escenarios para grabar en video a niñas y adolescentes desnudas
El grave caso de una víctima de solo 13 años
Niña abusada quedó con graves secuelas físicas y psicológicas. Foto:iStock
EL TIEMPO supo que, en el curso de la investigación, se conoció el caso de una niña de 13 años que fue sometida en vivo a diferentes vejámenes sexuales. Por estos hechos, el arrendatario de la casa fue condenado por el delito de estímulo a la prostitución de menores de edad.
Según conoció este diario de manera exclusiva, los días 13 y 14 de marzo de 2013, esta menor que desapareció un día de su casa y quien fue reportada por su mamá fue retenida en ese inmueble en contra de su voluntad y fotografiada desnuda en posiciones sugestivas.
Las imágenes se vendieron por internet en una página de pornografía. Los investigadores le dijeron a EL TIEMPO que "la niña habría sido obligada a realizar prácticas sexuales, es decir, fue abusada y explotada sexualmente. Todo eso ocurría al tiempo que la escena se transmitía en vivo".
La niña habría sido obligada a realizar prácticas sexuales, es decir, fue abusada y explotada sexualmente. Todo eso ocurría al tiempo que la escena se transmitía en vivo
La istración del lugar estaba a cargo de un hombre que instaló los computadores, las redes eléctricas y de internet, prestando soporte y vigilancia a la transmisión de las actividades sexuales, en las que participaron, entre otras mujeres, la menor de edad, quien fue rescatada en un operativo de la Policía de Infancia y Adolescencia, luego de que su progenitora denunciara su desaparición.
¿Por qué se le hace extinción de dominio al bien?
Casa en Prado Veraniego. Foto:Archivo particular
EL TIEMPO conoció que toda esta historia de terror llevó a que se declarara extinguido el dominio sobre este bien de Prado Veraniego. Esto se debe a que fue utilizado como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
La justificación de la medida es que bajo la fachada de un estudio de modelos webcam, se perpetraron múltiples delitos que incluyen el estímulo a la prostitución de menores, el secuestro de una menor у su explotación sexual mediante la producción y venta de material pornográfico en plataformas en línea.
Adicionalmente, se presume la comisión del delito de abuso sexual agravado por parte del hombre que obligó a la víctima a practicarle sexo oral mientras la escena era transmitida en vivo.
La istración y facilitación de estas actividades ilícitas estaban a cargo de un hombre que proveyó la infraestructura necesaria como computadores, redes eléctricas e internet y la vigilancia para la ejecución de los actos delictivos.
Según la Fiscalía, el juicio de reproche, que es la valoración que se realiza para determinar si un individuo es culpable de haber cometido un delito, recae sobre la conducta de la propietaria del inmueble del barrio Prado Veraniego en Bogotá.
Y la conclusión fue que, a pesar de que el bien tenía una destinación original como residencia familiar, fue arrendado a un hombre condenado por el delito de estímulo a la prostitución de menores.
El nexo causal, explica el ente investigador, se establece al demostrar que la dueña del predio, en su calidad de propietaria, permitió que su inmueble fuera utilizado como el centro de operaciones para la comisión de actividades ilícitas.
No obstante, en la declaración jurada confirmó que no escuchó nunca gritar a la menor, que no se enteró siquiera de la diligencia de allanamiento a su inmueble cuando la policía rescató a la niña y que además pensaba que las chicas que trabajaban eran secretarias.
Lo cierto es que el arrendamiento a una persona que, como se evidenció posteriormente con su condena, se dedicaba a la actividad ilícita delito de estímulo a la prostitución de menores y la falta de diligencia en la supervisión del uso dado a la propiedad, contribuyeron directamente a la materialización de los delitos.
También se argumentó que la dueña del predio incumplió el deber de cuidado sobre su bien, tal como lo exige el artículo 58 de la Constitución Política, que impone la obligación de que la propiedad cumpla una función social y ecológica.
Al arrendar el inmueble sin tomar las precauciones necesarias para asegurar que no se utilizara para actividades ilícitas, y al permitir que se convirtiera en un lugar de explotación y vulneración de los derechos de una menor, la propietaria contravino esta función constitucional.
Este juicio de reproche se fundamenta en la omisión de la propietaria de ejercer una vigilancia y control adecuados sobre su propiedad, facilitando, de manera indirecta, pero determinante, la comisión de los delitos de estímulo a la prostitución de menores, secuestro y abuso sexual dentro del inmueble.
La falta de diligencia en la istración de su bien la vincula con la actividad ilícita desarrollada por su arrendatario, justificando la investigación sobre la posible extinción de dominio del inmueble como una medida para restablecer el orden jurídico y prevenir futuras utilizaciones del bien para fines delictivos.