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Estas son las restricciones para ciclomotores, motociclos o moped en Bogotá
Doce preguntas claves sobre la resolución que regula estos vehículos de dos ruedas en Bogotá.
La Secretaria de Movilidad de Bogotá expidió la resolución 137609 de 2023 mediante la cual regula a los vehículosciclomotores, motociclos o moped y les establece restricciones de circulación y tránsito en algunas vías y espacios para peatones y ciclistas en la ciudad.
Estas son las restricciones que tendrán cumplir los propietarios de esos automotores en en Bogotá:
Son vehículos automotores de dos (2) ruedas, provistos de un motor de combustión interna, eléctrico o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 Cm3 si es de combustión interna, ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico.
2. ¿Cuál es la restricción actual de circulación que tienen estos vehículos?
De conformidad con lo establecido en la resolución 160 de 2017, compilada en la resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, los ciclomotores, triciclos y cuatrimotos no pueden circular por los andenes o aceras, ciclovías, ciclorrutas y ni por espacios destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas. Tampoco por aquellas vías en donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
3. ¿Cuál es la restricción de circulación adicional que tienen estos vehículos en Bogotá, según la resolución 137609 de 2023?
Adicionalmente, estos vehículos no pueden circular por los carriles preferenciales, ni vías troncales, ni por la red de ciclorrutas, ni por las ciclovías dominicales, ni por andenes.
4. ¿Por qué Bogotá les establece restricción a la circulación en algunas vías a este tipo de vehículos?
Estos vehículos no pueden circular por los carriles preferenciales, ni vías troncales, ni por la red de ciclorrutas, ni por las ciclovías dominicales, ni por andenes.
La secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila, explica que se hace en función de la seguridad vial. Y cita que en la ciudad hay cifras altas de siniestralidad vial, a hoy (martes) se registran 213 fallecidos. Los ciclomotores, por su parte, dejan este año nueve personas lesionadas. El objetivo de la entidad de la resolución es reducir los siniestros.
Ávila dice que han detectado que hay conductores de ciclomotores que transitan a altas velocidades y comprometan la integridad de los demás s.
También destaca que hay ciclomotores con "aditamentos hechizos" que no están aprobados y que generan un problema de seguridad vial para los más vulnerables, peatones y ciclistas, y para sus propios conductores. Además, este tipo de vehículos generan contaminación por ruido y al aire.
5. ¿La medida cobija a los bicictaxis?
No. Los bicictaxis tienen una regulación del Ministerio de Transporte y la Secretaría de Movilidad indica que está a la espera de la homologación que hagan la autoridad nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para entrar a reglamentarlos en el Distrito Capital.
6. ¿Los triciclos y cuadriciclos son cobijados por la resolución de la Secretaría de Movilidad?
No. La resolución 160 del 2017 del Ministerio de Transporte establece las condiciones para la operación de estos vehículos. Dicha resolución les fijas las mismas condiciones para los bicimotores.
Estas bicicletas no podrán transitar sobre las aceras o andenes de la ciudad. Foto:Milton Díaz. Archivo EL TIEMPO
7. ¿Las patinetas están cobijadas por la resolución de la Secretaría de Movilidad de Bogotá?
No. La recomendación de la Secretaría de Movilidad es que se desplacen por vías seguras, no por la malla vial principal y a velocidades moderadas. La reglamentación que hubo en la ciudad era para las empresas que las alquilan.
8. ¿Los cliclomotores, motociclos o moped se deben registrar?
Sí. La resolución 160 de 2017 del Mintransporte ordena que deben estar registrados en el RDA (registro distrital automotor) y el Runt, y contar con licencia de tránsito, tener Seguro obligatorio (SOAT) y certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
9. ¿Qué controles se harán en la ciudad?
Los agentes civiles de tránsito y los policías de Tránsito verificarán que estos vehículos cumplan con las restricciones de circulación establecidas en la resolución 137609 de 2023 de la Secretaría de Movilidad, que se encuentren debidamente registrados y tengan los dispositivos reglamentarios.
Secretaria de Movilidad de Bogotá Deyanira Ávila Moreno, en entrevista con el periódico El Tiempo . Bogotá 3 de febrero del 2023. FOTO MAURICIO MORENO EL TIEMPO CEET Foto:MAURICIO MORENO EL TIEMPO
Las conductas que podrán generar la imposición de órdenes de comparendo por la presunta violación a las normas de tránsito corresponden a las establecidas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, y lo dispuesto en la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.
A este tipo de vehículos se les podrían imponer los siguientes códigos:
▪ C08 - Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
▪ C14 - Transitar por sitios restringidos. (Andén, ciclorruta y troncales)
▪ D05 - Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
▪ D08 - Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o freno.
La sanción por las infracciones de la letra C es una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y las de la letra D multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (un salario mínimo mensual).
11. ¿Qué condiciones generales deben cumplir los ciclomotores según la resolución del Ministerio de Transporte?
Deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros, dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.
12. ¿Qué elementos debe portar el conductor según la resolución del Ministerio de Transporte?
Los conductores deberán transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.
Después de las 6:00 pm y antes de las 6:00 am o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores deberán portar chaleco refractivo.