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¿Qué está permitido y qué no en una propiedad horizontal por pandemia?

No hay una normativa clara, pero las decisiones deben tomarse en común acuerdo con copropietarios.

Como la capital es una ciudad muy densa, su crecimiento se está dando hacia arriba en forma de edificios. Esto ocasiona una serie de presiones en equipamientos, parques, calidad de aire y servicios, que hacen que aumente el costo.

Como la capital es una ciudad muy densa, su crecimiento se está dando hacia arriba en forma de edificios. Esto ocasiona una serie de presiones en equipamientos, parques, calidad de aire y servicios, que hacen que aumente el costo. Foto: Rodrigo Sepúlveda

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La pandemia ha obligado a cambiar todos los comportamientos ciudadanos en el espacio público, incluso dentro de las propiedades horizontales que hoy, luego de dos meses de aislamiento, no tienen todavía una reglamentación clara sobre las normas que se deben manejar o los alcances que tienen los es de estos espacios.
Tanto así que en los últimos días se han conocido varias denuncias en las cuales los residentes manifiestan abusos de autoridad de estos.
Este es el caso de un hogar bogotano en cuya vivienda hay dos personas contagiadas con covid-19 y dos más que no tienen el virus. Esta familia denuncia que no solo ha sido víctima de discriminación, sino que la a de la copropiedad les restringió la movilidad, incluso a los habitantes de la vivienda que no tienen la enfermedad.
Con este panorama, EL TIEMPO recogió las principales dudas de los lectores sobre hasta dónde pueden intervenir los es de propiedad horizontal en medio de la emergencia por la pandemia del nuevo coronavirus.
Lo primero que hay que decir es que en esta y en cualquier situación el conducto regular para tomar decisiones que afecten o involucren a todos los copropietarios debe iniciar por una asamblea, que en medio de la contingencia tiene que ser de carácter virtual.
En este espacio, los propietarios, el consejo de istración y el deben ponerse de acuerdo en las normas y lineamientos, pues bajo ninguna circunstancia el representante legal puede tomar las decisiones arbitrarias.

En medio de la pandemia

Una de las principales inquietudes es qué hacer en caso de ser positivo para covid-19 y vivir en una propiedad horizontal.
Según, Luis Alexánder Moscoso, viceministro de Salud Pública, el paciente no está obligado a informar esta situación a la istración, pero sí debe mantener aislamiento estricto junto con toda su familia, así los demás no tengan el virus.
Y en el caso de ser trabajadores presenciales, es deber de las empresas garantizar que estas personas puedan cumplir sus funciones por teletrabajo.
En todo caso, existen propiedades horizontales en las cuales, por unanimidad, los copropietarios acordaron notificar los contagios para que la istración pueda tomar todas las medidas de bioseguridad y desinfección.
Hay que decir que los organismos de salud, que hacen vigilancia permanente a los pacientes con covid-19, disponen reglamentos especiales para el aislamiento dentro de las viviendas.

¿Qué dice la ley?

Si bien no hay una normativa específica para regular la propiedad horizontal en medio de esta contingencia, en el país se han expedido varios decretos que regulan su funcionamiento, y a estos pueden acudir los copropietarios para exigir sus derechos.
La primera de ellas es la Ley 675 de 2001 o régimen de propiedad horizontal, mediante la cual se determina, entre otras cosas, las facultades de los es, consejos de istración y comités.
Sin embargo, por la pandemia se han expedido otras normativas como el Decreto 579 del 15 de abril de 2020, que suspende las acciones de desalojo hasta el 30 de junio, aplaza el reajuste anual de las cuotas de istración, el uso de las áreas comunes y permite que los es hagan uso del fondo de imprevistos únicamente con la aprobación del consejo de istración.
Pero quizás el más importante es el decreto 1072 de 2015, que estipula que todas las empresas, incluidas las propiedades horizontales, deben tener un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo (SGSST), que es el plan de ruta para el manejo de una situación de riesgo, como es una pandemia.
Solo el 30 % de las propiedades horizontales tienen SGSST, por eso no tienen claro el manejo que hay que darle a la situación
Para León Hernández, ingeniero en seguridad y salud en el trabajo y experto en propiedad horizontal, el problema ha radicado en que “solo el 30 % de las propiedades horizontales tienen SGSST, por eso no tienen claro el manejo que hay que darle a la situación y toman decisiones que pasan por encima de los copropietarios y de los trabajadores”, afirma.
Según Hernández, la implementación de un SGSST sería el canal adecuado para dirimir polémicas como qué áreas comunes se deben abrir o no; eso sí, todo en común acuerdo con los copropietarios.
En este sentido, para Hernández, lo que sí está claro es que la mayoría de propiedades horizontales incumplen las medidas de bioseguridad con sus empleados, por ejemplo, “en ningún caso una persona encargada del aseo debe ser quien realice la desinfección, para eso se debe contratar personal especializado y en eso falla la mayoría”, puntualiza el experto.
Ahora bien, en el caso de permitir o no la entrada de domiciliarios o visitantes, la decisión debe tomarse de común acuerdo con los copropietarios, teniendo en cuenta que bajo ningún motivo se puede exponer la salud ni de los residentes ni de los trabajadores.
En cualquier caso, todas las propiedades horizontales deben acogerse a lo estipulado en la resolución número 666 de 2020, que adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia.
Bajo esta lógica, normativas como el uso obligatorio de tapabocas fuera de las viviendas o el tiempo máximo para sacar a la mascota deben cumplirse.

Cinco ‘tips’ del Idpac para la copropiedad

  • Realizar un censo de la copropiedad para identificar necesidades y números de o para prestar ayuda a las personas vulnerables. Esto requiere autorización de tratamiento de datos personales.
  • Mantener informados a los residentes sobre todas las medidas de protección frente al covid-19.
  • Los decretos de emergencia no le dan competencia a los es para establecer restricciones a la movilidad de las personas en las zonas comunes.
  • Cualquier medida de restricción al ingreso de personas al conjunto habitacional debe ser aprobada por la asamblea e incluida en el reglamento interno.
  • Si se identifica un caso de contagio, se debe seguir el protocolo de Minsalud y garantizar que se cumplan los derechos de todos los copropietarios.
*León Hernández creó el programa Hablemos con propiedad en horizontal para erradicar el desconocimiento de la ley en el sector.
REDACCIÓN BOGOTÁ 
El Tiempo

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