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Niegan demanda que buscaba suspender la medida del pico y placa en Bogotá

Según el ciudadano demandante, la restricción no cuenta con los estudios técnicos necesarios.

Así aplicará la medida de pico y placa.

Así aplicará la medida de pico y placa. Foto: Mauricio Moreno. EL TIEMPO

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En segunda instancia, el tribunal istrativo de Cundinamarca negó la solicitud interpuesta por un ciudadano de suspender la medida de pico y placa en Bogotá, argumentando que esta violaba el principio de igualdad y que carecía de estudios técnicos.
El demandante, Pedro Elías Morales, se refería puntualmente al Decreto 003 del 6 de enero de 2023, en el cual se cambió el orden de la restricción. 
"Los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 tendrían restricción los días pares y los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0 estarían restringidos los días impares", afirma el documento.
Según la demanda, la Alcaldía "no tiene estudios técnicos que justifiquen las medidas adoptadas, como la misma norma demandada lo reconoce". Asimismo, afirma que el decreto no fue publicado antes de que empezara a regir. "¿Para no recibir
críticas?", cuestiona.
Y agrega que "el nuevo pico y placa crea una discriminación sólo para algunos. Ejemplo, quien tenga dos carros, uno con placa terminada en 1 y otro en 2, solo los puede usar 3 días a la semana; quién tenga un carro con placa 1 y otro con placa 8, saldrá todos los días. Es desigual.
Así aplicará la medida de pico y placa.

Así aplicará la medida de pico y placa. Foto:Sergio Acero. EL TIEMPO

Ahora bien, en primera instancia, el Juzgado Cuarto istrativo del Circuito de Bogotá determinó que la Secretaría de Movilidad sí tenía un estudio denominado 'Estudio técnico de evaluación e implementación de ajustes en medidas de movilidad para vehículos particulares en la ciudad de Bogotá'.
En este documento, "están consignados datos, estadísticas, tablas y conclusiones
relacionadas con la rotación del sistema 'pico y placa', así como el impacto
que se ha generado en relación con la adquisición de segundos vehículos
para obviar la medida de regulación de movilidad, y la recomendación final de la implementación de un sistema de rotación de restricción vehicular".
De igual forma, el tribunal reiteró que "la istración distrital procuró por equiparar las cargas superiores de restricción a las que eran sometidos los propietarios de vehículos registrados con placas terminadas en dígito impar".  
Y, por otro lado, añadió que "no hay certeza de la falta de publicación del proyecto de decreto".
El demandante apeló la decisión del tribunal distrital, por lo que fue analizado en segunda instancia por el Tribunal istrativo de Cundinamarca, el cual tras hacer un análisis decidió confirmar lo expuesto por el Juzgado Cuarto istrativo del Circuito de Bogotá.

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