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Licencia menstrual en Colombia: el abecé del proyecto de ley

Se busca que las personas menstruantes accedan a un día de descanso remunerado.

Radicación proyecto de licencia menstrual. Foto: Prensa Pedro Suárez

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El 28 de marzo se radicó un proyecto de ley cuyo propósito es crear una licencia laboral remunerada para personas menstruantes con dismenorrea (afección menstrual que se caracteriza por calambres menstruales severos, y frecuentes, y dolor relacionado con la menstruación) que se consideren incapacitadas para trabajar.
El documento fue presentado por los representantes a la Cámara: Pedro José Suárez Vacca, María Fernanda Carrascal Rojas, Luz María Múnera Medina y María del Mar Pizarro García.
Una de las disposiciones generales de la propuesta es buscar el "reconocimiento de la menstruación como un proceso fisiológico natural que puede llegar a ser incapacitante". ¿Cómo? A continuación los puntos más relevantes del proyecto.

¿Cómo funcionarían los tiempos del descanso remunerado por síntomas menstruales?

Según lo redactado, la licencia menstrual sería de un día por mes calendario. El empleador tendría la opción de otorgar un período de licencia remunerada más largo que el especificado, siempre y cuando la trabajadora o persona menstruante presente un certificado médico que justifique la necesidad de un mayor número de días de descanso.
Será decisión exclusiva de la población trabajadora que menstrúe determinar la fecha o día en la que se sienta incapacitada para cumplir sus tareas laborales. Igualmente, será su deber informarle al empleador acerca de la situación. Las licencias podrían solicitarse cada 26 días como mínimo.

¿Qué puede o no hacer el empleador?

Si el proyecto llega a sancionarse por el presidente Gustavo Petro, modificaría artículos del Código Sustantivo del Trabajo como:
  • Artículo 239 del Capítulo V: le añadiría dos puntos, uno que haría referencia a que el período menstrual y los síntomas que trae consigo, no es una causa de despido para mujeres o personas menstruantes. En segundo lugar, en caso de que suceda un despido, la afectada "tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días y a doce (12) semanas de descanso remunerado", dice en la propuesta.
  • Artículo 241 de Capítulo V: el empleador no podría anular el puesto de quien haya tomado la licencia menstrual. Si el empleador realiza un despido a razón del tiempo que abarque la licencia, éste no tendrá efecto.
  • Artículos 243 y 244 del Capítulo V: si el empleador se rehúsa a otorgar los descansos remunerados, la mujer o persona trabajadora tiene derecho, como indemnización, al doble de la remuneración de los descansos no concedidos.
  • Artículo 244 del Capítulo V: En cuanto a los certificados médicos, se aclarara que la mujer o persona menstruante deberá contar con el concepto médico de Seguridad y Salud en el Trabajo y la valoración oportuna de la Entidad Prestadora de Salud.

Los cólicos menstruales muy dolorosos pueden ser síntoma de endometriosis. Foto:iStock

Si se aprueba, ¿cómo deberían actuar las organizaciones empleadoras?

El Ministerio de Salud y Protección Social, en colaboración con las secretarías de salud de los municipios y departamentos, así como con instituciones educativas y empresas, tanto públicas como privadas, tendrán la responsabilidad de llevar a cabo campañas informativas y educativas sobre la protección de los derechos menstruales, la higiene menstrual y la no discriminación de la salud de mujeres y personas menstruantes.
Isabela Durán San juan
Escuela de Periodismo Multimedia EL TIEMPO

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