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Licencia menstrual en Colombia: el abecé del proyecto de ley
Se busca que las personas menstruantes accedan a un día de descanso remunerado.
Radicación proyecto de licencia menstrual. Foto: Prensa Pedro Suárez
¿Cómo funcionarían los tiempos del descanso remunerado por síntomas menstruales?
¿Qué puede o no hacer el empleador?
- Artículo 239 del Capítulo V: le añadiría dos puntos, uno que haría referencia a que el período menstrual y los síntomas que trae consigo, no es una causa de despido para mujeres o personas menstruantes. En segundo lugar, en caso de que suceda un despido, la afectada "tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días y a doce (12) semanas de descanso remunerado", dice en la propuesta.
- Artículo 241 de Capítulo V: el empleador no podría anular el puesto de quien haya tomado la licencia menstrual. Si el empleador realiza un despido a razón del tiempo que abarque la licencia, éste no tendrá efecto.
- Artículos 243 y 244 del Capítulo V: si el empleador se rehúsa a otorgar los descansos remunerados, la mujer o persona trabajadora tiene derecho, como indemnización, al doble de la remuneración de los descansos no concedidos.
- Artículo 244 del Capítulo V: En cuanto a los certificados médicos, se aclarara que la mujer o persona menstruante deberá contar con el concepto médico de Seguridad y Salud en el Trabajo y la valoración oportuna de la Entidad Prestadora de Salud.
Los cólicos menstruales muy dolorosos pueden ser síntoma de endometriosis. Foto:iStock
Si se aprueba, ¿cómo deberían actuar las organizaciones empleadoras?
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