¿De cuánto es la multa por cometer los delitos de injuria y calumnia?

Aunque no lo crea, levantar falsos testimonios a terceros puede tener consecuencias legales.

Estos delitos están contemplados en la Ley 599 del 2000 y son sancionados por el Código Penal. Foto: iStock

PeriodistaActualizado:
La injuria y la calumnia son delitos que perjudican la reputación y el buen nombre de las personas, por lo que en Colombia, existen sanciones legales para aquellos individuos que levanten falsos testimonios y difamen a otros mediante la difusión de información falsa, insultante o ‘chismes’.
En el año 2000 y bajo la entrada en funcionamiento de la Ley 599, estas dos prácticas entraron en la legislación y son sancionadas de forma frecuente con multas.
El abogado penalista Juan Manuel Castellanos, aseguró al blog ‘Asuntos Legales’ que: “la injuria hace referencia a atribuir una acción deshonrosa a otra persona, mientras que la calumnia es atribuir delitos que no ha cometido”.

¿Qué es la calumnia?

El artículo 221 del Código Penal colombiano, asegura que la calumnia es “imputar a alguien falsamente un delito o una falta grave. Es decir, es el acto de acusar a alguien de algo que no ha hecho, con la intención de dañar su reputación o prestigio”.
De igual manera, este artículo establece las multas y sanciones relacionadas con este delito, asegurando que: “el que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y una multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

¿Qué es la injuria?

El artículo 220 del Código Penal colombiano, asegura que la injuria es: “un delito que consiste en atentar contra la dignidad, el honor o el buen nombre de una persona, manifestando distintos tipos de hechos u opiniones”.
De igual manera, este artículo establece las sanciones relacionadas con este delito, asegurando que: “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto, treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
También el artículo 222 del Código Penal, establece una serie de sanciones relacionadas con la calumnia e injuria indirecta, afirmando que: “A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publique, reprodujera, repitiera injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones, se dice, se asegura u otra semejante”.
Los delitos de injuria y calumnia, son sancionados por el Código Penal y las multas y sanciones pueden variar, según la gravedad de la ofensa y las circunstancias de los particulares implicados. Estas multas buscan proteger la reputación y buen nombre de las personas, para promover un entorno de respeto y convivencia.

Reforma al Código Penal: injuria, calumnia y otros delitos que serían eliminados

ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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