"El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad". Así lo establece el código penal de Colombia para tipificar un delito que a pesar de las condenas se sigue registrando en el país.
La norma señala igualmente un aumento de la pena para quien reincida en ese tipo de conductas. "E l responsable tenga antecedentes penales por el delito de violencia intrafamiliar o por haber cometido alguno de los delitos previstos en el libro segundo, Títulos I y IV del Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar dentro de los diez (10) años anteriores a la ocurrencia del nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo de movilidad respectivo", señala la ley.
Violencia intrafamiliar Foto:iStock
Cualquier persona al interior de la familia se convierte en víctima de violencia intrafamiliar, cuando otro integrante de la misma, genera en contra de aquella, cualquier hecho de agresión ya físico, psicológico, económico, verbal y/o sexual.
Para denunciar un presunto caso de violencia intrafamiliar, se debe contar con información precisa (nombres y apellidos o por lo menos el primero de los nombrados), de la persona víctima de violencia, así como de quien o quienes ejercen el comportamiento violento, determinando dirección para efectos de notificación.
No sólo la víctima puede denunciar, sino que lo puede hacer cualquier persona que tenga conocimiento del presunto hecho violento, incluso mediante queja anónima, para que las autoridades competentes puedan actuar dentro del marco de sus funciones, por lo que se sugiere dar algunos datos de importancia, como los ya referidos, para que se puedan adelantar las acciones del caso, pues el no contar, por ejemplo, con nombres y apellidos de una presunta víctima que habite en un inmueble en el que además viven más personas, imposibilita o dificulta la acción de las autoridades.
Son varias las disposiciones legales que protegen a las víctimas de violencia intrafamiliar, como lo son las contenidas en nuestra Constitución Política, en especial la contenida en el artículo 42; así como las estatuidas en el Código Penal y las previstas de manera puntual en la Ley 575/00 que reformó parcialmente la Ley 294/96, también la Ley 1257/08 y 2126/21, y por supuesto las normas de protección en favor de niños, niñas y adolescentes codificadas en la Ley 1098/06 Código de la Infancia y de la Adolescencia, y por supuesto normas de carácter internacional, entre otras.
¿Las agresiones y abusos sexuales son violencia intrafamiliar?
Efectivamente cualquier tipo de agresión de orden sexual es considerado un hecho de violencia intrafamiliar del que cualquier miembro de la familia puede ser víctima, como lo es por obvias razones el abuso sexual.
Indudablemente el maltrato psicológico entendido como una forma de violencia que no deja huella perceptible a simple vista, y que se presenta entre otras, en comportamientos como ataques verbales, control sobre la vida de una persona mediante restricciones, amenazas e intimidaciones, es una forma de violencia intrafamiliar, la que para demostrarla requiere en muchas ocasiones de la valoración de un profesional, mediante informe pericial.
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justicia@eltiempo.com
Con información de Consultorio Jurídico de EL TIEMPO
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