Epa Colombia: la Corte Suprema niega tutela contra su condena

Se trata de un proceso diferente al que inició el abogado de la influencer, que sigue en trámite.

La falta más grave se habría dado en el momento de la retención pues circula en redes sociales que la mujer escupió a los policías. Foto: Facebook

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Por improcedente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó una tutela que presentó un abogado buscando tumbar la condena que le impuso el Tribunal Superior de Bogotá a Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, de cinco años de prisión por vandalizar una estación de TransMilenio.
Se trata de un proceso diferente al que presentó el abogado de Barrera y que sigue en marcha y en estudio en la Corte Suprema.
La tutela la presentó el abogado Ariel Quiroga, quien no es el apoderado judicial de Barrera. Por esa razón, el alto tribunal la rechazó por improcedente.
"En este caso, Daneidy Barrera Rojas, quien es la directamente interesada, no ha acudido en tutela (...). Dicho poder especial no existe en este asunto. Por ende, pese a que Ariel Alberto Quiroga Vides es abogado, se desecha la calidad de apoderado en el presente evento", dice la tutela.
Epa Colombia fue condenada a cinco años de cárcel por perturbación al servicio de transporte público, daño en bien ajeno e instigación para delinquir con fines terroristas. Su defensa presentó un recurso para que se le permita impugnar la decisión en cuanto al segundo delito, ya que por este fue condenada por primera vez en segunda instancia.
La condena de segunda instancia contra Epa Colombia se conoció el pasado 12 de agosto, y el tribunal la sentenció porque, en noviembre de 2019, se grabó mientras destruía una estación de TransMilenio, en Bogotá.
El tribunal tasó su condena en 63 meses y 15 días de cárcel. El castigo incluyó una inhabilitación para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber por el mismo término de la sanción principal y el pago de una multa de 492 salarios mínimos.
Así mismo, el tribunal le negó la suspensión de la ejecución de la pena como sustituta de la pena privativa de la libertad; es decir, no podrá tener prisión domiciliaria.
justicia@eltiempo.com
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