Los productos ultraprocesados que subieron de precio y los que están excluidos

Empezaron a regir dos nuevos impuestos: a las bebidas y a los alimentos ultraprocesados.

SubeditoraActualizado:
A partir del 1 de noviembre empezaron a regir en Colombia dos nuevos impuestos que quedaron aprobados en la última reforma tributaria: el de las bebidas azucaradas y el de alimentos ultraprocesados.
El primero pone un impuesto a las gaseosas, los líquidos a base de malta, tipo té, refrescos, zumos y néctares de fruta, energizantes, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo, en función de su nivel de azúcar añadido por cada 100 mililítros (ml).
En concreto, la ley dice que para este 2023 la tarifa para las bebidas que tengan menos de 6 gramos (gr) de azúcares añadidos por cada 100 ml será de 0 pesos, las que tengan mayor o igual a 6 gr y menor a 10 gr pagarán 18 pesos y las de mayor o igual a 10 gr, 35 pesos. Para el 2024, estos valores serán de 0, 28 y 55 pesos, respectivamente. Y para el 2025 de 0, 38 y 65 pesos.

El Colectivo mostró preocupación por los cambios impulsados por la industria de bebidas endulzadas. Foto:Archivo

El segundo grava los productos comestibles con un alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas con una tarifa de 10 por ciento en el 2023, de 15 por ciento en el 2024 y de 20 por ciento a partir del 2025.
Se gravará desde el mecato hasta las arepas precocidas, las barritas de cereal o el chocolate de mesa. Tampoco escaparán a los impuestos las salsas de tomate, el chocoramo, las salchichas, las chocolatinas, las papitas, los platanitos, las rosquitas o las achiras.

Bogotà. 10 de Agosto del 2022. Imágenes para ilustrar proyecto de la reforma tributaria que cursa en el congreso. Foto: Sergio Ivan Acero Yate / El Tiempo. Foto:Sergio Acero Yate

¿Qué bebidas y alimentos no tendrán impuesto?

En la Ley aparecen una serie de bebidas y alimentos que no tendrán impuestos.
Estos son los alimentos ultraprocesados que no serán gravados:
  1. Arequipe o dulce de leche
  2. Salchichón, mortadela y butifarra
  3. Pan
  4. Obleas
  5. Bocadillo de guayaba
  6. Hortalizas y frutas confitadas con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

La base principal de este postre es la leche y el azúcar, por lo que tiene carbohidratos, grasas, proteínas y fibras. Foto:iStock

Se encuentran exentas del impuesto las siguientes bebidas azucaradas:
  1. Las fórmulas infantiles.
  2. Medicamentos con incorporación de azúcares adicionados.
  3. Los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos.
  4. Alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales.
  5. Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad.
Por si queda alguna duda, la leche tampoco será gravada pues no es una de las partidas que tendrá impuesto.

Morcilla Foto:David Sánchez

Algunos de los alimentos que sí se gravarán serán:

  1. Chorizos
  2. Morcilla
  3. Jamón
  4. Salchichas
  5. Salsa de tomate
  6. Conservas
  7. Dulces
  8. Mermeladas
  9. Galletas
  10.  Arepas
  11.  Pizzas
  12.  Empanadas
  13.  Papitas
  14.  Chitos
  15.  Cereales listos
  16.  Chocolates 
  17.  Pasteles
  18.  Donas
  19.  Postres
  20.  Platos listos congelados
  21.  Pastas con salsas
  22.  Helados
Si tiene dudas, escriba a redaccioneconomicas@eltiempo.com

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