La reforma pensional del gobierno del presidente Gustavo Petro entra en vigor desde el primero de julio del 2025. Una de las preguntas que se hacen los trabajadores colombianos es cuál será el monto de la cotización que mes a mes va a parar en el fondo pensional.
El artículo 20 de la reforma pensional, sobre la obligatoriedad y monto de las cotizaciones, señala que en el Pilar Contributivo la cotización será del 16 por ciento para los trabajadores dependientes del Ingreso Base de Cotización (IBC); es decir, el salario que percibe o declaró que recibió.
En este 16 por ciento a los empleadores les corresponde pagar el 75 por ciento, mientras que a los trabajadores les compete el 25 por ciento restante.
“Durante la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, los(as) trabajadores(as) y sus empleadores(as), así como los(as) contratistas, los(las) independientes y rentistas de capital deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Pilar Contributivo”, explica la nueva ley.
Julio César Ferreiro Melo, abogado litigante experto en seguridad social y docente universitario, le explicó a EL TIEMPO que este porcentaje aplica para los trabajadores dependientes quienes tienen un contrato de trabajo con el sector privado o con el Estado.
“Los trabajadores dependientes cotizan el 16 por ciento del valor de su salario; ese 16 por ciento se divide en el 75 por ciento para el empleador y el 25 por ciento lo asume el trabajador”, dice Ferreiro.
Aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional
El abogado Ferreiro también explica que el cargo que sí subió con respecto a la ley anterior tiene que ver con el Fondo de Solidaridad Pensional.“Esa cotización adicional la tienen que hacer los trabajadores que devenguen más de cuatro salarios mínimos”, señala.
Imagen de referencia. Foto:El Tiempo / cortesía
La norma manifiesta que a los trabajadores cuyo IBC sea igual o superior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el cual corresponde a 5.200.000 pesos en este 2024, y menor a siete SMLVC, 9.100.000 pesos, tienen a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional, el cual corresponde al 1.5 por ciento del salario.
En el artículo 20 de la reforma laboral también se explica que los trabajadores quienes tengan un IBC igual o superior a los siete SMLMV, 9.100.000 pesos, y menor a once SMLMV, 14.300.000 pesos en 2024, tienen un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de 1.8 por ciento.
Este porcentaje, para quienes ganan los rubros mencionados, es un pago que depende netamente del trabajador, aclara el profesor Ferreiro.
En cuanto a las personas que reciban un monto igual o superior a once SMLMV, 14.300.000 pesos, y menor a 19 SMLMV, 24.700.000 pesos, tienen a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de 2.5 por ciento.
En el caso de quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a 19 SMLMV, 24.700.000 pesos, y menor o igual a 20 SMLMV, 26.000.000 pesos, tienen a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de 2.8 por ciento.
En tanto, para los trabajadores quienes tengan un Ingreso Base de Cotización superior a 20 SMLMV, 26.000.000 pesos, tienen a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de 3 por ciento.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
*EL TIEMPO hace parte de un conglomerado de empresas al cual pertenece una AFP.
En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal,
elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada
con
sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando
esta
utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí