Para acceder al uso del agua, luz, gas e internet, todas las personas que vivan dentro de un apartamento o casa, deben solventar los costos que se reflejen en los recibos mensuales.
Dejar una deuda o no pagar la factura que llega a su vivienda por cualquiera de estos conceptos, implica que pueda sufrir cortes en los servicios, pero también que deba asumir consecuencias legales.
Tenga en cuenta que las sanciones serán dirigidas a la persona que esté registrada como responsable del inmueble, ya que la ley establece que las deudas por servicios públicos están asociadas a la vivienda.
Debe tener en cuenta el plazo máximo de pago de cada factura. Foto:Alcaldía de Bogotá.
Si por alguna razón usted se dedica al arrendamiento de propiedades y muchas de ellas ya están ocupadas por alguien externo, puede preocuparle el hecho de que incumpla con esta obligación.
Es importante que sepa que para efectuarse un embargo por la falla en este deber se involucra a dos actores, es decir, que tanto el régimen legal de los servicios públicos como las obligaciones contractuales entre arrendador y arrendatario, entran en juego.
¿Qué dice la Ley sobre los servicios públicos domiciliarios?
La Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios en Colombia, establece que el responsable del pago de estos servicios es el del inmueble, es decir, quien efectivamente los utiliza.
Lo anterior, quiere decir que si el dueño del inmueble no es quien vive en la casa ni usa el agua, la luz y los demás servicios con los que cuente, no debe asumir los costos que generen. Es quien habite el espacio el que sufrirá los efectos de su incumplimiento. El más probable o inmediato es la interrupción del servicio.
¿Cómo hacer que la responsabilidad recaiga sobre quién la tiene?
Según explica la Ley de Arrendamiento de Vivienda 820 de 2003 y el Decreto 3130, las empresas prestadoras están en la obligación de registrar los contratos de arrendamiento y responsabilizar únicamente a los inquilinos por el pago de las facturas de los servicios.
El inquilino debe aceptar las condiciones impuestas por el dueño y cuidar el espacio que habitará. Foto:iStock
Si se hace este proceso debidamente, las empresas de servicios públicos no podrán embargar al propietario del inmueble, pues son deudas contraídas por un inquilino, o sea un tercero.
Aunque todo parece ser favorecedor para el dueño del inmueble, sepa que las empresas sí pueden iniciar cobros jurídicos contra el registrado o contra quien firmó el contrato de prestación del servicio, que en muchos casos, podría ser el propietario.
Por lo previamente mencionado, es importante que en caso de haber algún saldo o mora, esté enterado de qué tan alta es la suma, pues si hay una deuda elevada que no se logra erradicar mediante cobro persuasivo, se podrá iniciar un proceso judicial para hacer efectivo el pago.
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